Protocolo de protección a la infancia y la adolescencia

De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), Asociación Proyecto Habla para la Prevención del Acoso y la Violencia hace público el siguiente protocolo interno de protección a la infancia, aplicable a todas las actividades que organiza con contacto directo y regular con menores de edad, incluido el Taller de Teatro y Cine (CEIP Oasis de Maspalomas — IES Faro de Maspalomas).

1. Ámbito de aplicación

Este protocolo se aplica a todas las actividades organizadas por Asociación Proyecto Habla que impliquen contacto habitual con menores de edad, incluyendo el Taller de Teatro y Cine y cualquier taller, evento o actividad futura de naturaleza similar. Se aplica a miembros de la Junta Directiva, personal contratado, colaboradores externos y voluntarios con contacto directo y regular con menores en el marco de las actividades de la Asociación.

2. Delegada de Protección a la Infancia

La Asociación designa a Maryna Mezhuyeva como delegada de protección a la infancia, conforme al art. 5 LOPIVI. Sus funciones son:

  • Ser el punto de contacto interno para cualquier sospecha, indicio o comunicación de violencia hacia un menor en el marco de las actividades de la Asociación.
  • Supervisar el cumplimiento de este protocolo.
  • Canalizar, cuando proceda, la comunicación a los servicios de protección de menores, Fiscalía o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Mantener actualizado el registro de certificados negativos de delitos de naturaleza sexual de todas las personas con contacto habitual con menores.

Cualquier comunicación relativa a la propia actuación de la delegada, o a la de otro miembro de la Junta Directiva con contacto directo en las actividades, se deriva a otro miembro de la Junta Directiva en lugar de gestionarse en solitario.

3. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Conforme al art. 57 LOPIVI, es requisito obligatorio —remunerado o no remunerado— que toda persona con contacto habitual y directo con menores en actividades de la Asociación aporte, antes de iniciar su actividad, un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, vigente en el momento del inicio de la actividad. La Asociación conserva copia del certificado y la fecha de emisión, y lo renueva de forma periódica.

4. Código de conducta para personas adultas en contacto con menores

  • Ninguna persona adulta permanece a solas con un menor en un espacio cerrado sin visibilidad desde el exterior, salvo causa justificada y conocida por otro adulto responsable.
  • Toda comunicación con los menores relativa a la actividad se realiza a través de los canales oficiales de la Asociación, nunca por canales personales privados.
  • Las imágenes o vídeos de menores se realizan únicamente con dispositivos y cuentas institucionales de la Asociación, y solo cuando exista la autorización de imagen correspondiente.
  • Cualquier indicio, revelación o sospecha de violencia, maltrato o abuso hacia un menor se comunica de inmediato a la delegada de protección, siguiendo el deber de comunicación establecido en el art. 15 LOPIVI.
  • Las salidas, desplazamientos o cambios de aula durante la actividad se comunican y coordinan con el centro educativo.

5. Canal de comunicación confidencial

La Asociación habilita el correo proteccion@proyectohabla.com para que cualquier menor, familia, docente o miembro de la Asociación pueda comunicar de forma confidencial cualquier indicio de violencia o situación de riesgo. Toda comunicación recibida se registra, se valora en un plazo máximo de 5 días hábiles, y si hay indicios razonables de delito se deriva de inmediato a Fiscalía de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o servicios de protección de menores del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la comunicación al centro educativo cuando proceda.

6. Formación

Las personas con contacto habitual con menores reciben, antes de iniciar su actividad, información básica sobre este protocolo, los indicadores de posible violencia hacia menores, y el procedimiento de comunicación descrito en el punto anterior.

7. Revisión

Este protocolo se revisa al menos una vez al año o ante cualquier cambio normativo relevante, y su aprobación o modificación queda recogida en acta de la Junta Directiva.